RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2014, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan ayudas económicas destinadas a trabajadores desempleados que participen en Programas Personales de Integración y Empleo, para el año 2014.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

Por Orden EYE/232/2014, de 4 de abril, se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la línea de ayudas económicas destinadas a trabajadores desempleados que participen en programas personales de integración y empleo.

De acuerdo con el artículo 10 de la citada orden, la iniciación del procedimiento de concesión requiere la previa aprobación de la convocatoria por el órgano competente, disponiendo que la convocatoria se apruebe por Resolución del Presidente de Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

DISPONGO

Primero.- Objeto.

Convocar la concesión de ayudas económicas destinadas al Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) que se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral, para el año 2014.

Segundo.- Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas ayudas económicas se ajustará a lo establecido en la Orden EYE/232/2014, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la línea de ayudas económicas destinadas a trabajadores desempleados que participen en Programas Personales de Integración y Empleo («B.O.C. y L.» n.º 71 de 11 de abril) y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- Aplicación presupuestaria.

  1. - La aplicación presupuestaria y el crédito destinado a financiar las ayudas económicas establecidas en la presente convocatoria, es la recogida en la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014. La concesión de las ayudas económicas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. La aplicación y el importe es el que a continuación se detallan:

    Aplicación Presupuestaria

    Año

    Importe

    0823G/241B04/7803M

    2014

    8.000.000 €

  2. - La cuantía de los créditos presupuestarios destinados a esta línea de ayudas económicas podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, para atender a las solicitudes que cumplen con los requisitos establecidos en la Orden EYE/232/2014, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras.

    Cuarto.- Objeto de las ayudas económicas.

    Las ayudas económicas tienen por objeto incentivar a aquellos trabajadores desempleados que participen en acciones de orientación, formación y prospección para la inserción, desarrolladas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través de programas personales de integración y empleo, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

    Quinto.- Requisitos exigidos a los solicitantes.

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en la presente resolución, tal y como se dispone en el artículo 2 de la Orden EYE/232/2014, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas destinadas a trabajadores desempleados que participen en programas personales de integración y empleo, los trabajadores desempleados que, cumplan las siguientes condiciones y requisitos:

  3. - Las condiciones que deben cumplir son las siguientes:

    1. Haber extinguido por agotamiento las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en su cuarta o quinta convocatoria, establecidas por Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, prorrogada mediante Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto y Real Decreto-ley, de 25 de enero («B.O.E.» n.º 204, de 25 de agosto de 2012 y «B.O.E.» n.º 23, de 26 de enero de 2013), y desarrollado en cuanto a la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo mediante Resolución de 30 de agosto de 2012 («B.O.E.» n.º 211 de 1 de septiembre de 2012), y la Resolución de 13 de febrero de 2013 («B.O.E.» n.º 40, de 15 de febrero de 2013), del Servicio Público de Empleo Estatal, por las que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional para las personas que agoten su protección por desempleo, denominadas PREPARA IV Y V.

    2. No haber trabajado por cuenta propia ni ajena durante más de un mes desde la fecha en la que extinguió, por agotamiento, la ayuda, en su cuarta o quinta convocatoria, del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecida de acuerdo con la Resolución de 30 de agosto de 2012 y la Resolución de 13 de febrero de 2013, hasta la presentación de la solicitud de la ayuda económica del programa personal de integración y empleo.

    No podrán percibir las ayudas económicas reguladas en la ORDEN EYE/232/2014, de 4 de abril, las personas que sean o hayan sido beneficiarias de la ayuda por participar en

    el Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral en cualquiera de sus convocatorias, ni las que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI), ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo agrario, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o del nuevo Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario del Régimen General de la Seguridad Social, o su equivalente en las Comunidades Autónomas, en alguna de sus convocatorias.

  4. - Los requisitos que deberán cumplir, desde la...

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