CONVOCATORIA pública por la que se anuncia proceso selectivo de acceso libre, para la cobertura definitiva de una plaza vacante en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Técnico de Administración General, de la plantilla de funcionarios de REGTSA, puesto de Asesor Jurídico, por el sistema de concurso oposición.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorDiputacion Provincial de Salamanca

CONVOCATORIA pública por la que se anuncia proceso selectivo de acceso libre, para la cobertura definitiva de una plaza vacante en la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Técnico de Administración General, de la plantilla de funcionarios de REGTSA, puesto de Asesor Jurídico, por el sistema de concurso oposición.

En cumplimiento de las previsiones contenidas en el Plan de Gestión y Recursos Humanos 2006-2009 aprobado por el Consejo de Administración de REGTSA, con fecha 29 de diciembre de 2005, así como en los Decretos de la Presidencia n.º 107/2007 y 308/2007, de fechas 21 de marzo y 14 de septiembre, respectivamente, por los que se aprobó y amplió la Oferta de Empleo Público para el año 2007 y con el fin de atender las necesidades de personal previstas en las misma; en uso de las competencias que a la Presidencia de REGTSA atribuyen los artículos 34 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 10 de los Estatutos de REGTSA, se resuelve efectuar convocatoria pública de proceso selectivo de acceso libre, por el sistema de concurso-oposición, para la cobertura definitiva de la plaza vacante de la plantilla de funcionarios de REGTSA, en la Escala y Subescala referida.

Base Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria el proceso selectivo para la provisión definitiva, por acceso libre y por el sistema de concurso-oposición, de la plaza que a continuación se detalla y describe:

Escala: Administración General.

Subescala: Técnica.

Denominación: Técnico Administración General.

Puesto de trabajo: Asesor Jurídico.

N.º plazas: 1.

Grupo A, Subgrupo Al.

Base Segunda. Proceso selectivo.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso oposición y constará de dos fases, una fase de oposición que se describe en la base decimotercera y otra fase de concurso en el que se valorarán los méritos alegados y acreditados, conforme al baremo que a continuación se detalla.

Baremo de la Fase de Concurso A. Por ser personal funcionario de carrera o laboral fijo en cualquier Administración Pública: 2 puntos.

B. Por servicios efectivos prestados en un puesto de Asesor Jurídico en Administraciones Públicas, hasta un máximo de 5 puntos, según el siguiente detalle:

· En cualquier Administración Pública (Estado, Autonómica y Organismos Autónomos de ellas dependientes): 0, 10 puntos por mes.

· En Entidades Locales y Organismos Autónomos de ellas dependientes, en tareas de asesoramiento jurídico y asistencia letrada en defensa de la Corporación: 0, 20 puntos por mes.

C. Por el ejercicio de la abogacía acreditado mediante certificación expedida por el Ilustre Colegio Oficial de Abogados, en el que conste el tiempo de colegiación como letrado ejerciente: 0, 80 puntos por año, hasta un máximo de 3 puntos.

Base Tercera. Normativa reguladora de los procesos selectivos.

La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los preceptos no derogados por el mismo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen local, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración local, así como por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones concordantes.

Base Cuarta. Requisitos de participación.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto al acceso al empleo de nacionales de otros Estados, en el Art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

B. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de la jubilación forzosa.

C. Estar en posesión del título exigido, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. El título requerido para la plaza se detalla en la Base decimotercera. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá tener la credencial que acredite su homologación o la credencial de reconocimiento para el ejercicio profesional regulado en virtud del Real Decreto 1665/1991 de 25 de octubre.

D. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza y puesto a que se aspira.

E. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las ComunidadesAutónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes. Será nulo el nombramiento como funcionario de la Entidad Local de quien esté incurso en causas de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

Base Quinta. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que podrá recogerse en el Registro de REGTSA o que puede ser objeto de descarga en la página www.regtsa.es. Las instancias se dirigirán al Sr. Presidente de REGTSA, presentándose en cualquiera de los Registros de REGTSA o en el Registro General de la Diputación, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Base Séptima. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de REGTSA en el plazo máximo de un mes declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

La citada Resolución se publicará en el 'Boletín Oficial de la Provincia' y en el tablón de edictos de REGTSA y en la que se relacionará los aspirantes por orden alfabético, con la indicación de la causa de exclusión o no admisión.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. En todo caso la Resolución a que se refiere el punto anterior establecerá a efectos de reclamaciones un plazo de diez días hábiles de conformidad con la Ley 30/1992 LRJAP y PAC y R.D. 364/1995.

Con posterioridad, la Presidencia de REGTSA declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, publicándose en el 'Boletín Oficial de la Provincia', junto con la composición del Tribunal, lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

La fecha de publicación iniciará el cómputo del plazo a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Base Octava. Tribunales Calificadores.

El Tribunal calificador del concurso-oposición se designará de conformidad a lo estipulado en el artículo 4.° del R.D. 896/1991, de 7 de

junio, y su composición se hará pública de acuerdo con lo establecido en la Base anterior. Estará compuesto por los siguientes miembros:

· El Presidente, que será un funcionario designado por la Presidencia de REGTSA.

· Dos vocales designados por la Presidencia de REGTSA.

· Un vocal representante de la Comunidad Autónoma.

· Un vocal Secretario, designado por la Presidencia.

Todos los miembros deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección, según el Art. 60.2 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad que los haya nombrado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, LRJA y PAC, o hubiesen realizado tareas de preparación a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, según lo dispuesto en el artículo 29 de la misma Ley.

El Presidente podrá exigir de los miembros del...

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