DECRETO 20/1983 de 30 de Julio sobre estructura orgánica de la Consejeria de Bienestar Social.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 20/1983 de 30 de Julio sobre estructura orgánica de la Consejeria de Bienestar Social.

Aprobada por las Cortes de Castilla y León la Ley 1/83 del Gobierno y de la Administración de esta Comunidad Autónoma, que organiza la Administración en Consejerías y establece los órganos fundamentales de las mismas, se hace necesario dotar a la Consejería de Bienestar Social de una estructura que permita ejercer con eficacia, tanto en sus servicios centrales como en los periféricos, las competencias ya asumidas, en virtud de los Reales Decretos 2.559/81, de 19 de Octubre, en materia de Sanidad; 251/82, de 15 de Enero, en materia de Asistencia y Servicios Sociales; 2.353/82, de 24 de Julio, de Disciplina de Mercado y 1.961/82, de 24 de Julio, en materia de Tiempo Libre; así como preparar la asunción y correcta gestión de las que, en su día, les serán transferidas, y de todas aquellas que le correspondan en virtud del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 30 de Julio de 1983,

DISPONGO:

Artículo primero

Corresponde a la Consejería de Bienestar Social promover, proyectar, dirigir y ejecutar la política de Bienestar Social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, atribuyéndosele las competencias, funciones y servicios transferidos, o que pudieran transferirse, en materia de Salud, Sanidad, Consumo y Acción Social, así como cuantas otras le correspondan en dichas materias, en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Artículo segundo

La Consejería de Bienestar Social, bajo la superior dirección del titular, se estructura en los siguientes órganos:

- La Secretaria General.

- La Dirección General de la Salud Pública y Asistencia Primaria.

- La Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas.

- La Dirección General de Consumo.

- La Dirección General de Servicios Sociales.

- El Gabinete de la Consejería.

- Las Delegaciones Territoriales.

Artículo tercero

Presidido por el titular de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección con funciones de deliberación y coordinación del que formarán parte el Secretario General, los Directores Generales y el Jefe del Gabinete, si lo hubiera.

Artículo cuarto

El Secretario General al frente de la Secretaria General, como jefe superior de la Consejería después del Consejero, tendrá las facultades que, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR