DECRETO 56/2001, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del régimen de acceso a las plazas en los centros residenciales para personas mayores, dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 56/2001, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamen to regulador del régimen de acceso a las plazas en los centros resi denciales para personas mayores, dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos.

La Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, promulgada en el ejercicio de la competencia exclusiva que en esta materia reconoce el Estatuto de Autonomía a la Comunidad de Castilla y León, establece el Sistema de Acción Social de Castilla y León, del que forman parte los centros y servicios ubicados o prestados en su ámbito territorial y que tiene como objetivo esencial, entre otros, promover la solidaridad y mejorar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos y de los grupos sociales de la Comunidad Autónoma.

El Sistema de Acción Social configurado en dicho cuerpo legal, se articula en dos niveles, Servicios Básicos y Servicios Específicos, calificando como específicos a aquellos servicios dirigidos a sectores o grupos concretos, que en función de sus problemas y necesidades requieran un tratamiento especializado.

El colectivo de la Tercera Edad está determinado en la propia Ley de Acción Social y Servicios Sociales, como uno de los grupos sobre el que las Administraciones Públicas deben actuar facilitando la prestación de los servicios específicos, siendo un recurso expresamente contemplado el de procurarles un ambiente residencial adecuado.

Mediante la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se dotó a la Administración Autónoma de una estructura administrativa, que tiene atribuidas las competencias orientadas a los sectores o grupos de personas mayores, personas discapacitadas, menores y población marginal.

En consonancia con estos postulados y con el fin de apoyar mediante este recurso social a las personas mayores que lo soliciten y lo precisen, se estima necesario establecer las normas, que bajo los principios de igualdad de los individuos en la sociedad, solidaridad y el desarrollo libre y pleno de la persona, regulen el acceso a las plazas en centros residenciales propios y a las plazas concertadas en otros establecimientos de titularidad pública o privada y a ello obedece el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto.

Por cuanto antecede, informado por el Consejor Regional para las Personas Mayores de Castila y León, oído el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 8 de marzo de 2001

DISPONGO Artículo Único. Se aprueba el Reglamento regulador del régimen de acceso a las plazas en los centros residenciales para personas mayores, dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos, cuyo texto se inserta en el Anexo de este Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Las solicitudes de ingresos y traslados presentadas y no resueltas, en el sentido de haberse incorporado a la lista de espera, hoy listado de demanda, con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en esta norma.

Segunda. Las solicitudes que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren incluidas dentro de la lista de espera, podrán, previa petición del interesado, ser revisadas y valoradas de acuerdo con el nuevo baremo que se establezca por el Consejero de Sanidad y Bienestar Social.

Si la puntuación asignada con la aplicación del nuevo baremo, que se establezca, es inferior a la obtenida conforme a la normativa anterior, se incorporará al listado de demanda con la puntuación más favorable.

No obstante, transcurrido un año desde la entrada en vigor del presente Decreto, se aplicarán las normas contenidas en el mismo a los expedientes resueltos con arreglo a la normativa anterior para su adecuación al Reglamento, procediéndose, una vez transcurrido dicho plazo, a revisar por la propia Administración, los expedientes que no hayan sido revisados a solicitud del interesado.

Tercera. Los beneficiarios incluidos en las Listas de Reserva hasta la entrada en vigor del presente Decreto, no se verán afectados en su situación por las nuevas incorporaciones a estas Listas de Reserva, de beneficiarios valorados según el baremo que se apruebe en desarrollo de este Decreto.

Cuarta. A los beneficiarios mencionados en las disposiciones segunda y tercera anteriores, se les podrá requerir en cualquier momento, antes de su incorporación a la plaza asignada para el período de adaptación, la aportación de la documentación necesaria para determinar la base de cálculo y la cuantía en la que participarán en la financiación en el coste de las plazas, conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES Primera Artículos 2 a 43

Las personas mayores que, a la entrada en vigor del presente Decreto, tengan la condición de usuarios de plazas en centro residencial propio o concertado, participarán en la financiación del coste de las plazas y en consecuencia abonarán las estancias conforme a lo preceptuado en el Capítulo V del Reglamento, desde la fecha de su vigencia, y ello sin perjuicio de que las operaciones necesarias para la obtención de la nueva base de cálculo se realizase con posterioridad a dicha fecha.

Segunda. No será de aplicación en la Comunidad de Castilla y León, la Orden de 8 de enero de 1986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre baremos de admisiones, traslados y permutas en Centros Residenciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales; la Resolución de 26 de agosto de 1987, de la Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), por la que se regulan los ingresos, traslados y permutas en Centros Residenciales para la Tercera Edad, así como las disposiciones complementarias que se dictaron en desarrollo de las mismas.

Tercera. Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social y al Gerente de Servicios Sociales, en razón de sus respectivas atribuciones, para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, para el establecimiento del baremo correspondiente, así como para el establecimiento de las normas relativas a la tramitación,

resolución, abono de las estancias causadas y demás aspectos relacionados con el régimen de Estancias Temporales regulado en el capítulo IV de este Decreto.

Cuarta. La presente disposición entrará en vigor el día 1 de abril de 2001.

Valladolid, a 8 de marzo de 2001.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

P.S.

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,

Fdo.: CARLOS FERNÁNDEZ CARRIEDO ANEXO REGLAMENTO REGULADOR DEL RÉGIMEN DE ACCESO A LAS PLAZAS EN LOS CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES,

DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN Y A LAS PLAZAS CONCERTADAS EN OTROS ESTABLECIMIENTOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.º Objeto y ámbito de aplicación.

  1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen de acceso a las plazas en los centros residenciales para personas mayores, incluyendo en dicho régimen las normas de procedimiento relativas a la valoración, ingresos y traslados, en las diversas modalidades de estancia que aquí se indican. Se exceptúan las Estancias Diurnas que dispondrán de regulación específica.

    De esta manera, el presente Reglamento establece los principios generales para la elaboración del listado de valoración, listado de demanda, listado de demanda de traslados, de las listas de reserva de plazas y los efectos económicos derivados del ingreso.

    Se denomina listado de valoración, la relación de solicitantes cuyas solicitudes, una vez valoradas de acuerdo con el baremo que se establezca, no alcancen la puntuación mínima exigida para cada tipo de plaza, que se determinará por Resolución del Gerente de Servicios Sociales, para el ingreso en un centro residencial para personas mayores.

    Se denomina listado de demanda, la relación de interesados cuyas solicitudes, de acuerdo con la valoración efectuada, hayan obtenido una puntuación igual o superior a la puntuación mínima indicada anteriormente, pero sin reserva de plaza.

    Se denominan listas de reserva de plazas, las relaciones...

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