DECRETO 83/2013, de 26 de diciembre, por el que se actualizan los precios públicos de la Comunidad de Castilla y León y la tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 7 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León (en la redacción dada por el artículo 38 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras) dispone que, con independencia de las eventuales actualizaciones anuales de las tarifas, al menos cada cinco años se revisarán las cuotas de las tasas. Esta actualización tiene por objeto garantizar que la cuantificación de estas cuotas tienda a cubrir en su conjunto, y sin exceder de él, el coste del servicio o actividad o del valor de la prestación vinculados a las tasas.

Por su parte, el artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre (en la redacción dada por el artículo 38 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero) recoge dos previsiones en relación con la actualización de los precios públicos. En primer lugar, que sus importes se actualizarán con periodicidad anual atendiendo a la evolución del índice de precios de consumo. En segundo lugar, que el importe de los precios públicos se revisará al menos cada cinco años para garantizar que el mismo cubra como mínimo los costes económicos totales originados por la prestación del servicio o actividad en relación con los cuales se establezcan.

En cuanto a las revisiones quinquenales de las tasas y precios, los artículos 7 y 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre prevén que la ley de presupuestos de cada ejercicio establecerá las tasas y los precios que deban ser objeto de revisión en el año de su vigencia.

En aplicación de esta norma, el artículo 35 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013 establece que durante el año de su vigencia serán objeto de revisión las tarifas de la tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas, reguladas en el artículo 66 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, y los precios públicos aplicables por el laboratorio regional de combustibles, regulados en el Decreto 30/2002, de 21 de febrero.

Respecto a la aprobación de las cuotas de las tasas y de los precios revisados, ambos artículos establecen que se realizará mediante decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda.

La Orden HAC/486/2012, de 22 de junio, por la que se regula el procedimiento de evaluación del coste de los servicios, actividades o prestaciones vinculados a las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad, establece que la Inspección General de Servicios

realizará las actuaciones necesarias para evaluar el coste de los servicios, actividades o prestaciones vinculadas a las tasas y precios públicos que la Ley de Presupuestos de cada ejercicio determine que deben ser objeto de revisión.

En desarrollo de la normativa citada, mediante el presente Decreto se actualizan la tarifa de la tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas y los precios públicos aplicables por el Laboratorio Regional de Combustibles regulados en el Decreto 30/2002, de 21 de febrero, que han sido objeto de revisión en el año 2013. Por otro lado, se actualizan en función de la variación del Índice de Precios al Consumo el resto de precios públicos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión de 26 de diciembre de 2013

DISPONE:

Artículo 1 Actualización de la tarifa de la tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas.

Se aprueban las nuevas tarifas de la tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas, que resultan fijadas en los siguientes importes:

  1. Por inspección fitosanitaria a viveros, establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería, campos y cosechas, instalaciones, e inspección fitosanitaria para el comercio interior de productos: 55,75 euros.

  2. Por inscripción en Registros Oficiales:

    1. Maquinaria agrícola:

  3. Nueva:

    - Autopropulsada y tractores: 0,2% del valor.

    - Arrastrada: 0,1% del valor.

  4. Transferencias:

    - Autopropulsada y tractores: 55,75 euros.

    - Arrastrada, suspendida y remolques de hasta 10 años de antigüedad: 22,45 euros

    - Motocultores y resto de máquinas de hasta 10 años de antigüedad: 11,35 euros.

    - Arrastrada, suspendida, remolques, motocultores y resto de máquinas de más de 10 años de antigüedad: 5,95 euros.

    1. Viñedo: inscripción de derechos y plantaciones: 5,95 euros/hectárea.

    2. Registro Provisional de Viveros: 22,45 euros.

    3. Registro de empresas dedicadas al acondicionamiento de granos para la siembra: 11,35 euros.

    4. Registro de establecimientos Fitosanitarios y Zoosanitarios: 22,45 euros.

    5. Registro de comerciantes productores de plantas vegetales y otros objetos de procedencia vegetal: 5,95 euros.

  5. Informes facultativos:

    1. Informe sin verificación sobre el terreno: 55,75 euros.

    2. Informe con verificación sobre el terreno: 0,125% del valor de la mercancía verificada con un mínimo de 54,70 euros.

  6. Certificaciones de traslado de aforos y certificación de semillas y plantas de vivero: 0,125% del valor de la mercancía verificada con un mínimo de 54,70 euros.

  7. Tramitación de expedientes de cambio de aprovechamiento de terrenos: 55,75 euros.

  8. Expedición de certificados:

    1. Que requieran la búsqueda de expedientes archivados: 16,90 euros.

    2. Que no requieran la búsqueda de expedientes archivados: 6,90 euros.

Artículo 2

Actualización de los importes de los precios públicos.

Se aprueban los importes de los precios públicos que se recogen en el Anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única . Quedan derogadas las normas que se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y las nuevas tarifas e importes de los precios públicos se aplicarán a partir del día 1 de enero de 2014.

Valladolid, 26 de diciembre de 2013.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan Vicente Herrera campo

La Consejera de Hacienda, Fdo.: m.ª del pilar del olmo moro

ANEXO

DECRETO 59/2005, de 21 de julio, por el que se aprueban los Precios Públicos aplicables por los Centros de Control de Calidad de la Consejería de Fomento

(Importes en euros)

Denominación

Importe

CAPÍTULO 1

ACEROS

312.01.01

Ensayo de tracción a temperatura ambiente de una probeta de acero, incluyendo: (Límite elástico (0,2%), carga de rotura, alargamiento de rotura).

44,05

312.01.02

Ensayo doblado simple a 180º (una probeta)

11,74

312.01.03

Ensayo doblado desdoblado (una probeta)

14,16

312.01.04

Determinación características geométricas de una barra corrugada para hormigón armado (dos probetas)

38,42

312.01.05

Determinación características geométricas de alambre de acero para hormigón pretensado (dos probetas)

38,42

312.01.06

Determinación características geométricas de alambre corrugado para hormigón armado (dos probetas)

38,42

312.01.07

Determinación de sección y diámetro equivalente de barra corrugada (dos probetas)

9,69

312.01.08

Determinación de sección y diámetro equivalente de un alambre para hormigón pretensado (dos probetas)

9,69

312.01.09

Determinación de sección y diámetro equivalente de redondo liso para hormigón armado (dos probetas)

9,69

312.01.10

Determinación de sección y diámetro equivalente de un alambre corrugado para hormigón armado (dos probetas)

9,69

312.01.11

Despegue de las barras de nudo en mallas electrosoldadas (una probeta)

35,54

312.01.12

Características geométricas (separación entre elementos; longitud y anchura de panel; longitud salientes) (una probeta)

40,42

312.01.13

Tracción de perfil laminado una probeta mecanizada por el peticionario

47,65

312.01.14

Doblado simple, un perfil laminado mecanizado por el peticionario

19,80

312.01.15

Dimensiones y formas, incluyendo: alabeo, ancho de ala y ancho de alma de perfiles laminados

11,29

312.01.16

Ensayo de metales y flexión por choque

29,90

312.01.17

Mecanización de una probeta por el Centro de Control de Calidad

51,74

312.01.18

Tracción transversal de unión soldada a tope. Una probeta preparada por el peticionario.

35,54

312.01.19

Doblado transversal de unión soldada a tope. Una probeta preparada por el peticionario

19,80

312.01.20

Ensayo de barras corrugadas de acero para hormigón armado incluyendo las tarifas 01.01./ 01.02./ 01.03./ 01.07.

79,62

(Importes en euros)

Denominación

Importe

312.01.21

Aptitud al soldeo de barra corrugada. Carga de rotura a tracción

26,27

312.01.22

Marca de identificación en barras corrugadas. Una probeta.

8,89

312.01.23

Barras corrugadas de acero soldable para armaduras de hormigón armado, incluyendo 1.01, 1.03, 1.07.

67,89

312.01.24

Alambres corrugadas para hormigón armado, incluyendo 1.01, 1.02, 1.03, 1.07.

79,62

312.01.25

Medición del espesor de pintura en perfiles o elementos metálicos estructurales mediante el método de permeabilidad.

80,83

312.01.26

Peso metro lineal de perfiles metálicos

10,77

312.01.27

Mallas electrosoldadas. Zona de ahorro

12,48

312.01.28

Mallas electrosoldadas. Sección de acero por metro lineal

14,19

312.01.29

Mallas elctrosoldadas. Masa nominal del panel

15,88

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