ORDEN de 11 de noviembre de 1996, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establece la normativa anual de pesca de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 1997.

BOCYL, 14 de Noviembre de 1996II - Disposiciones Generales › Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio

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ORDEN de 11 de noviembre de 1996, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establece la normativa anual de pesca de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 1997.

Fecha del Boletín: 14-11-1996 Nº Boletín: 221 / 1996

ORDEN de 11 de noviembre de 1996, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establece la normativa anual de pesca de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 1997.

El Título II de la Ley 6/1992 de 18 de diciembre de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León dispone el establecimiento anual de las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad, define el contenido de dicha normativa y las condiciones de su publicación.

En virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio

DISPONGO:

Artículo 1.º Especies pescables. 1.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 24 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León (en adelante Ley 6/1992), las especies que pueden ser objeto de pesca durante el año 1997 en las masas de agua de la Comunidad de Castilla y León, son las siguientes:

Trucha común (Salmo trutta fario)

Trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss)

Hucho o salmón del Danubio (Hucho hucho)

Salvelino (Salvelinus fontinalis)

Carpa (Cyprinus carpio)

Carpín (Carassius auratus)

Barbos (Barbus spp.)

Boga (Chondrostoma polylepis)

Madrilla (Chondrostoma toxostoma)

Cachos, escallos o bordallos (Leuciscus spp.)

Tenca (Tinca tinca)

Bermejuela (Rutilus arcasii)

Gobio (Gobio gobio)

Black-bass o perca americana (Micropterus salmoides)

Lucio (Esox lucius)

Asimismo, las especies que se relacionan a continuación podrán ser objeto de pesca en los términos especificados en los artículos 2.º, 4.º y 5.º de la presente Orden:

Cangrejo rojo de las Marismas (Procambarus clarkii)

Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus)

Rana común (Rana perezi)

1.2. Las especies no incluidas en el punto anterior, se devolverán inmediatamente a las aguas de procedencia, cualquiera que sea su dimensión, con excepción de lo dispuesto en el apartado siguiente.

1.3. La lucioperca (Stizostedion lucioperca), especie ajena a la ictiofauna española, introducida recientemente de forma ilegal en aguas de la provincia de Soria, podrá ser capturada en las condiciones reguladas en la presente Orden, quedando prohibida la devolución a las aguas de cualquier ejemplar capturado y debiendo ser sacrificado de forma inmediata,...

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