RESOLUCION de 22 de julio de 1986, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.

BOCYL, 22 de Septiembre de 1986I - Disposiciones Generales del Estado › Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Enlazado como:

Extracto


RESOLUCION de 22 de julio de 1986, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.

Fecha del Boletín: 22-09-1986 Nº Boletín: 107 / 1986

RESOLUCION de 22 de julio de 1986, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.

Visto el texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, que fue suscrito con fecha 15 de abril de 1986, de un parte, por representantes de los trabajadores de la citada Consejería de Educación y Cultura, y de otra, la Dirección de la misma en representación de la Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, el Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora con la advertencia a la misma de que dicho Convenio Colectivo se encuentra sujeto a las limitaciones previstas en el artículo 11 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.

Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 1986.- El Director general, Carlos Navarro López.

PRIMER CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA

Determinación de las partes que lo conciertan

El presente Convenio Colectivo se establece entre la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, y el personal laboral de la misma y es concertado por los representantes legítimos de ambas partes, a tenor de las disposiciones vigentes.

Las partes acuerdan con efecto de 1 de enero de 1986, integrar los Convenios Colectivos del personal laboral en un único Convenio, teniendo como objetivo la racionalización de la realización laboral entre la Consejería de Educación y Cultural y el personal a su servicio.

CAPITULO PRIMERO

Ambito de aplicación

Artículo 1. Ambito funcional y territorial.- El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas de trabajo del personal laboral fijo o interino que preste sus servicios en los distintos Centros dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, tanto si las unidades administrativas en que se encuadra pertenecen a los Servicios Centrales como a la organización periférica de la Consejería. Por tanto, el presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus normas son de aplicación en todos los centros de trabajo que abarca dicho ámbito, así como en todos aquellos que puedan crearse en el futuro.

Art. 2. Ambito personal.- Se regirán por las normas del presente Convenio Colectivo todos los trabajadores que con calidad de laborales fijos o interinos presten servicio en la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, bien por haber sido contratados directamente por ella o procedentes de los antiguos colectivos de personal laboral del Ministerio de Cultura o de sus Organismos autónomos ya transferidos, sin perjuicio de la posible incorporación de otros colectivos de personal.

Se entiende que es personal laboral al servicio de la Consejería de Educación y Cultura, el trabajador fijo o interino con contrato escrito, que desempeña su actividad retribuida por cuenta de esta Consejería en los distintos servicios dependientes de la misma.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que es personal laboral fijo el trabajador que a la entrada en vigor del presente Convenio ocupe puesto de plantilla de personal laboral fijo de la Consejería de Educación y Cultura, aun cuando carezca de contrato escrito.

Quedan excluidos de este Convenio:

a) El personal cuya relación con la Consejería se deriva de un contrato administrativo.

b) El personal que preste servicios en Empresas de carácter público o privado, aun cuando las mismas tengan suscrito contrato de obras o servicios con la Consejería, de acuerdo con la Ley de Contratos del Estado, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en las instalaciones de las unidades dependientes de esta Consejería de la Administración Autonómica.

c) Los profesionales cuya relación con la Consejería de Educación y Cultura se derive de la aceptación de una minuta o presupuesto, para la realización de una obra o servicio concreto, sin tener dichos profesionales expresamente carácter de personal interino o fijo.

Art. 3. Ambito temporal.- El presente Convenio entrará en vigor cu...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía