Convocatoria unitaria y bases, para la provisión en propiedad de las plazas de funcionarios y puestos de trabajo de personal laboral fijo correspondientes al turno de nuevo ingreso que incluyen las Ofertas Públicas de Empleo de la Diputación Provincial de Burgos para los años 1999, 2000 y 2002.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorDiputacion Provincial de Burgos

CONVOCATORIA unitaria y bases, para la provisión en propiedad de las plazas de funcionarios y puestos de trabajo de personal laboral fijo correspondientes al turno de nuevo ingreso que incluyen las Ofertas Públicas de Empleo de la Diputación Provincial de Burgos para los años 1999, 2000 y 2002.

Por Resolución de la Presidencia número 5282, de 3 de octubre de 2002 y previo dictamen únanime de la Comisión para Asuntos de Personal en su reunión de 1 de octubre de 2002, y de conformidad con la Oferta Pública de Empleo para el año 1999, aprobada por Resolución de la Diputación Provincial de 7 de abril de 1999, así como su ampliación, aprobada por acuerdo plenario en sesión de 8 de julio de 1999, y con la Oferta Pública de Empleo para el año 2000, aprobada por Resolución de la Diputación Provincial de 21 de junio de 2000, así como con la Oferta Pública de Empleo para el año 2002, aprobada por Resolución de la Diputación Provincial de 6 de septiembre de 2002, se aprobaron las siguientes bases que han de regir la convocatoria para la provisión definitiva de las plazas y puestos de trabajo vacantes en las plantillas de personal funcionario y laboral de la Excma. Diputación Provincial.

BASES GENERALES:

Primera. Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente Convocatoria la provisión en propiedad de las plazas de funcionarios y puestos de trabajo de la plantilla de personal laboral fijo correspondiente al turno de nuevo ingreso que incluye la Oferta Pública de Empleo de esta Diputación Provincial del año 2002, así como de años anteriores pendientes de desarrollo, las cuales se especifican como Anexos a esta Convocatoria, mediante el sistema de selección que en ellos se indican.

Las Convocatorias podrán ampliarse con las vacantes que se produzcan o puedan producirse hasta el momento de la iniciación de las pruebas selectivas, siempre que estas estén dotadas presupuestariamente, sin necesidad de su inclusión en la Oferta de Empleo.

Segunda. Plazas máximas a proveer.

Se declara expresamente que los respectivos Tribunales de selección que se designen para juzgar las distintas pruebas selectivas no podrán aprobar ni declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de las plazas o puestos convocados, incluidas las posibles ampliaciones.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

En el caso de optar a una plaza de personal funcionario:

  1. 1. Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o de país incluido en el ámbito de aplicación de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o

    1. Ser cónyuge de español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, o 3. Ser descendiente, menor de 21 años, de español o nacional miembro de la Unión Europea o del cónyuge de alguno de ellos, siempre que viva a sus expensas.

  2. Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad. A los ANEXO

    solos efectos de la edad máxima para su ingre s o , se compensará el límite con los servicios prestados anteri o rmente en la A d m i n i s t ración.

  3. Estar en posesión del título exigible en cada caso, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

    La condición de minusválido y su compatibilidad se acreditarán por cert i ficación del Instituto Nacional de Servicios Sociales u Organismo Autónomo cor respondiente, pudiéndose exigir valoración por el Servicio Médico de la Entidad.

  5. No haber sido sep a ra d o , mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia fi rm e. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea y extranjeros deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que les impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

  6. Estar en posesión de los requisitos específicos que, en su caso, se señalen en los Anexos a la presente Convocatoria.

    En el caso de optar a un puesto de personal laboral:

  7. Ser español o ex t ra n j e ro que cumpla los requisitos legales establecidos.

  8. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

  9. Estar en posesión del título exigible en cada caso, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

  10. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

    La condición de minusválido y su compatibilidad se acreditarán por cert i ficación del Instituto Nacional de Servicios Sociales u Organismo Autónomo correspondiente, pudiéndose exigir valoración por el Servicio Médico de la Entidad.

  11. No haber sido sep a ra d o , mediante expediente disciplinario del serv icio de cualquiera de las A d m i n i s t raciones Públ i c a s , ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia fi rm e.

    Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Euro p e a y ex t ra n j e ros deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplin a ria o condena penal que les impida, en su Estado, el acceso a la función públ i c a .

  12. Estar en posesión de los requisitos específicos que, en su caso, se señalen en los Anexos a la presente Convocatoria.

    Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.

    4.1. Las instancias solicitando tomar parte en las corre s p o n d i e n t e s pruebas selectivas deberán contener los datos personales de los solicitantes, la manifestación de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera y en el correspondiente Anexo de la Convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y la expresión de que, en caso de ser nombrados se c o m p rometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

    4.2. Plazo de presentación de instancias. El plazo de presentación de instancias será de veinte días nat u ra l e s , contados a partir del siguiente al de la p u blicación del anuncio de la Convo c at o ria en el 'Boletín Oficial del Estado'.

    4.3. Lugar de presentación. El impreso normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará en Registro General de la Diputación Provincial.

    También podrán pre s e n t a rse las instancias confo rme dispone el A rt. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos se pone en conocimiento de los interesados que no se ha suscrito convenio con ninguna de las Entidades que integran la Administración Local.

    Quinta. Admisión de los aspirantes.

    Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación, en el plazo máximo de un mes, declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos.

    En dicha Resolución, que se publicará únicamente en el 'Boletín Ofi c i a l de la Provincia de Burgo s ' , se indicará el lugar donde se encuentran ex p u e stas al público las listas cert i ficadas completas de aspirantes admitidos y ex cl u i d o s , con indicación del plazo de subsanación por diez días que, en los t é rminos del A rt. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t ra c i o n e s P ú blicas y del Procedimiento A d m i n i s t rat ivo Común, se concede a los aspirantes ex cluidos.

    Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ningún tipo de reclamación o rectificación, salvo los casos pr evistos en el Art. 105.2 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones públicas y del Pro c e d imiento Administrativo Común.

    En la misma Resolución, se incluirá la composición del Tribunal, el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes.

    La publicación de dicha Resolución en el 'Boletín Oficial de la Provincia de Burgos' será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

    Sexta. Méritos valorables.

    En las pruebas selecti vas que se celebren por el sistema de concursoo p o s i c i ó n , los méritos va l o rables quedan especificados en los anex o s correspondientes a cada convocatoria.

    En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

    A los efectos de va l o ración de méri t o s , se precisa ex p resamente que no serán va l o rados los méritos no invo c a d o s , ni tampoco aquellos que, aún siendo invo c a d o s , no sean debidamente acreditados en el plazo de pre s e n t a c i ó n de instancias, por los solicitantes, por cualquiera de los medios autori z a d o s en Dere ch o , sin que proceda re q u e rimiento de subsanación posterior al efe cto por parte de la A d m i n i s t ra c i ó n , ya que el número de los méritos alegabl e s , en su caso, no son requisito impre s c i...

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