DECRETO 2/2009, de 15 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2009 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 2/2009, de 15 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2009 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 18/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, establece, en su artículo 14, que las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las de 2008, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. Dentro de este porcentaje no se computará el incremento necesario destinado al cumplimiento de las decisiones y acuerdos adoptados en desarrollo de la normativa básica estatal sobre las pagas extraordinarias.

En cualquier caso y, como no podría ser de otro modo, vinculando a toda la regulación contenida en este Decreto, recordar que tanto el artículo 22.9 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, como el artículo 14.1 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, establecen que todos los acuerdos, pactos o convenios que impliquen crecimientos retributivos superiores a los mencionados en dichos artículos, 22 y 14, o en las normas que los desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a los citados artículos.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 22. Tres de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, adicionalmente a todo lo anterior vuelve a permitir un incremento de la masa salarial de los empleados públicos destinado al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de obtener, progresivamente en sucesivos ejercicios, su acomodación para lograr su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos extraordinarias.

De forma análoga al ejercicio pasado el actual artículo 22. Seis de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, establece las retribuciones básicas a percibir en dicho ejercicio por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos de la Disposición Final Cuarta de dicho Estatuto. Mientras el artículo 22. Siete de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, recoge los nuevos grupos de clasificación del personal funcionario de carrera y su equivalencia con los existentes hasta entonces, según lo regulado en el Art. 76 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Esta equivalencia, a efectos retributivos, se recoge igualmente para nuestra Comunidad Autónoma en el Art. 15 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, y en el presente Decreto, aplicándose el Estatuto Básico a la luz de la normativa de función pública de nuestra Comunidad actualmente vigente, según los criterios de aplicación transitoria establecidos, y hasta que se desarrolle por la norma comunitaria de rango correspondiente dicha normativa básica estatal. Por lo tanto, recogidos los actuales grupos de clasificación y su equivalencia en dicha normativa, la adscripción de cada cuerpo, escala y especialidad a cada uno de ellos seguirá siendo la estrictamente establecida en la normativa sobre Función Pública de nuestra Comunidad, principalmente en losArts. 28 y siguientes de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Dentro ya del estricto ámbito autonómico asimismo debemos destacar cuatro circunstancias que se entienden especialmente relevantes. En primer lugar, y al igual que en el pasado ejercicio, el fin de la vigencia del ya denunciado Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, por lo que hasta la publicación o renovación del correspondiente Convenio los conceptos y cuantías retributivas destinadas al personal laboral en él regulado serán las correspondientes al año 2008, con los incrementos genéricos establecidos y la aplicación de los Acuerdos correspondientes, se percibirán con el carácter de 'a cuenta' y hasta la determinación de los conceptos y cuantías que se realice en el nuevo Convenio Colectivo que en su caso se adopte, en cuyo momento se regularizarán.

En segundo lugar, se mantiene el 'Complemento consolidación punto 4.º Acuerdo de 21 de diciembre de 2000', consecuencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, n.º 1698 correspondiente al procedimiento ordinario 454/2005, como concepto retributivo complementario de cuantías consolidables, y al que se le aplica el incremento genérico previsto en las leyes de presupuestos anuales como se recoge el Art.15.f) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009.

Manteniéndose su carácter provisional y transitorio hasta que el futuro desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público en nuestra Comunidad permita su integración en otro concepto.

En tercer lugar se mantienen los créditos globales destinados a los complementos de productividad en sus distintas modalidades, en términos de homogeneidad en número y tipo de personal, en igual cuantía que los asignados en el ejercicio 2008.

Y en cuarto lugar se incluyen las medidas con consecuencias retributivas directas, para el personal docente que presta sus servicios en los centros públicos no universitarios, incluidas en el Acuerdo de 19 de mayo de 2006 de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, cumpliéndose así respecto a dichas medidas de forma definitiva y en su totalidad dicho Acuerdo.

Por otra parte de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 17 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, y hasta tanto no se proceda a la correspondiente reordenación del sistema retributivo del personal que presta servicio en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, este personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le correspondan, el 'Complemento Acuerdo Marco' definido en el Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la Mejora de la Calidad de laAsistencia Sanitaria de 29 de mayo de 2002, con el incremento genérico del 2 por ciento en sus cuantías respecto a las establecidas para el 2008. Así mismo se siguen incluyendo las cuantías correspondientes a la Productividad Fija a percibir en el 2009, debidas a la transformación de parte de la Productividad Variable o por cumplimiento de objetivos como consecuencia del Decreto 121/2004 de 2 de diciembre

por el que se establecen las cuantías individuales del complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, con las modificaciones establecidas mediante la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Financieras y de creación de la Empresa Pública Castilla y León Sociedad Patrimonial y del Ente Público Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León. Debiéndose mantener los créditos globales destinados a los diversos complementos de productividad, en términos de homogeneidad en número y tipo de personal, en igual cuantía que los asignados en el ejercicio 2008.

Por todo ello y en aplicación de los artículos 6.2 y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, de los artículos 5 y 6 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y de la Disposición Final Segunda de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, el presente Decreto concreta para el citado ejercicio 2009 las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica, a iniciativa conjunta de los titulares de las Consejerías de Administración Autonómica y de Hacienda, en base a los artículos 6.2 y 10 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, a iniciativa conjunta de los titulares de las...

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